¿A quién afecta la reestructuración de la banca?

Banca y accionistas

El 7 de junio del pasado año se produjo la resolución de Banco Popular y la consiguiente venta por 1 euro a Banco Santander, pasando todos los accionistas a perder el valor de todas sus acciones. El proceso es especialmente grave ya que supuso la pérdida inmediata del valor de las acciones de todos los accionistas en base a la aplicación de los instrumentos normativos europeos y nacionales aprobados en su momento para afrontar potenciales situaciones de dificultad de entidades financieras. Estos procesos de resolución asumen que los procedimientos concursales no son los adecuados para llevar a cabo reestructuraciones financieras ya que generarían mayores daños al sistema financiero y a la economía de un país. Su objetivo es evitar perjuicios para la estabilidad financiera y proteger a los depositantes.

En cumplimiento de este marco normativo el 6 de junio de 2017 el Banco Central Europeo comunicó al órgano responsable español, la Junta Única de Resolución (JUR), la inviabilidad del banco por entender que el mismo no disponía de la liquidez necesaria para atender el pago de sus obligaciones. La JUR determinó que ni un proceso de venta, ni una ampliación de capital posibilitarían la solución rápida de la situación. Al no disponer el banco de liquidez debido a la gran fuga de depósitos que se produjo en los días anteriores, determinó la resolución de la entidad. La metodología de resolución estableció la amortización de todas las acciones y otros instrumentos de capital perdiendo por lo tanto todo su valor.

¿Insolvencia o salida masiva de depósitos?

En todo este proceso surge la gran discusión del origen de la resolución, es decir si las causas se deben a una situación de insolvencia o bien a la salida masiva de depósitos. La situación de insolvencia se define como aquella donde la entidad incumple de manera significativa o es razonablemente previsible que incumpla de manera significativa en un futuro próximo los requerimientos de solvencia, o bien que los pasivos exigibles de la entidad sean superiores a sus activos, o bien que la entidad no puede o es razonablemente previsible que en un futuro próximo no pueda cumplir con sus obligaciones o bien finalmente que necesite ayuda financiera extraordinaria.

Analizando lo establecido respecto a lo que se considera como una situación de insolvencia se podría considerar que la razón efectiva de la resolución tiene su origen en un problema de fondo de solvencia del banco y que la salida masiva de depósitos fue una consecuencia de esta insolvencia que no se manifestó hasta el momento de la salida de depósitos pero que probablemente tiene su origen en mucho tiempo atrás ya que una situación de insolvencia no se genera de golpe sino que se va generando a lo largo del tiempo.

Este hecho pone de manifiesto dudas razonables respecto a la correcta valoración en los años anteriores de los activos del banco y hace dudar que los mismos estuvieran correctamente reflejados en los estados financieros de la entidad. Este aspecto tiene gran importancia para los accionistas que han perdido su dinero ya que si los tribunales consideran tal hecho podría concluirse que el banco no vino reflejando públicamente su situación financiera real y las grandes pérdidas reflejadas en 2016 y principios de 2017 tenían realmente, en una parte significativa, su origen en los años precedentes, hecho que podría suponer que se tuviera que restituir por parte de la entidad el dinero perdido por los accionistas, situación que a fecha de este artículo ya se está produciendo con múltiples sentencias favorables a los mismos.

 

Post escrito por Joan Gallés, profesor del Departamento de Finanzas de EADA.