Riesgo Bancario, Riesgo Soberano y Unión Bancaria

Rafael Sambola Puig
Director y profesor del Master en Dirección Financiera de EADA


Desde que se inició la crisis financiera, el Banco de España ha rescatado cinco entidades financieras de las cuales, dos son bancarias y tres son cajas de ahorros, y ha nacionalizado tres cajas más.

Hace unos días el Tribunal de Cuentas hacía balance del esfuerzo que han soportado los contribuyentes españoles como consecuencia de la crisis bancaria: 107 914 000 de euros, entre ayudas aportadas en efectivo y ayudas contingentes (Esquemas de protección de activos).

Estas cifras, que según el FMI son aún superiores en 138.000 millones, deben servir para dar más relevancia a la determinación del Parlamento Europeo de aprobar uno de los pilares que debe sostener la Unión Bancaria Europea: el Mecanismo Único de Resolución de entidades financieras con problemas (MUR).

Para entender mejor la evolución de este proceso, deberíamos remontarnos a finales del año 2009 cuando el gobierno griego de Georgios Papandreu mostraba unos datos macroeconómicos con un déficit fiscal real cuatro veces superior al que hasta ese momento habían anunciado las autoridades helénicas. Una crisis inicial a la que le seguía la de otros países, aunque por motivos diferentes (España, Irlanda, Portugal y finalmente Chipre).

Como resultado, los mercados percibieron el riesgo financiero en función de la denominación de cada país. La fragmentación del sistema financiero europeo implicó una dispersión del riesgo soberano y, en consecuencia, unos tipos de interés en operaciones minoristas muy diferentes según el origen.

Así lo certificaron también las agencias de rating que hicieron evidentes las desigualdades existentes entre países y sistemas financieros periféricos respecto a los países centrales.

Para romper esta tendencia, la Unión Bancaria puso en común estándares y órganos de decisión para evitar esta segmentación implicando dejar de clasificar los bancos que operan en la eurozona no por su nacionalidad, sino por su situación y riesgo real, plasmado en sus estados financieros.

Siguiendo las recomendaciones de Basilea , en abril de 2013 se inició el proceso para establecer las normativas que deben servir como regulación común . Concretamente , la redacción de la IV Directiva de Requisitos de Capital establecía las necesidades mínimas de capital como proporción al volumen de activos ponderados por su riesgo .

También la vigilancia y el control de los bancos de la zona euro deben constituir un pilar fundamental para dar credibilidad a todo el proyecto. La transferencia al Banco Central Europeo de funciones de supervisión bancaria permitirá certificar este proceso, asegurando la independencia del organismo y evitando influencias políticas que históricamente han mermado la credibilidad de los reguladores.

El último escalón de esta reforma ha sido el acuerdo por parte del Parlamento Europeo sobre cómo intervenir entidades insolventes en el futuro. Se adopta así un modelo (bail -in) donde las pérdidas ocasionadas de un banco se repartan entre capitalistas y acreedores, como paso previo a la inyección de cualquier aportación de capital para reflotar la entidad, tal como sucedió en Chipre. Una decisión que debe evitar que sea el contribuyente el que se haga cargo de forma indirecta de las posibles pérdidas generadas, como ocurrió en España (bail -out). Hay que añadir el aumento del riesgo soberano español que ello supuso al no poder absorber mediante su presupuesto fiscal las pérdidas ocasionadas.

Finalmente se ha acordado dotar, por parte de los países miembros, de un fondo de resolución de 55.000 millones de euros a utilizar en el supuesto de intervención.

Como valoración, hay que señalar la idoneidad de las medidas adoptadas para mejorar los procesos de control e intervención de entidades insolventes. Sin embargo existen todavía una serie de incertidumbres que sin querer ser exhaustivo resumo a continuación:

a) Pongamos el caso del banco más grande de España, el Banco Santander, que dispone de unos activos valorados en más de un billón de euros, una cantidad algo superior al PIB anual de España. ¿Siendo un banco de relevancia sistémica no debería tener unos porcentajes de capital superiores a los acordados en la mencionada directiva para mejorar su solvencia y minimizar aún más los riesgos futuros?

b ) Basándonos en el importe del fondo de resolución y ante el supuesto de una posible liquidación de un banco sistémico, ¿será de nuevo el Estado quien pague el diferencial? ¿Afectará esta posible situación también al riesgo soberano del país en cuestión?

c ) ¿Ha existido excesiva influencia de Alemania para imponer sus criterios en los sistemas de control bancario y el mecanismo de resolución que desvirtúa en algunos aspectos los acuerdos firmados? ¿Por qué quedan fuera del control del Organismo Supervisor las cajas de ahorros alemanas y los Landesbank, algunos de los cuales tuvieron que ser rescatados en el pasado por el gobierno central como consecuencia de su mala gestión?

d) ¿Cuál es el motivo por el cual se le atribuye al Gobierno de un país la responsabilidad última de decidir la liquidación de un banco y no se le asigna a la autoridad bancaria?

e) En un mercado financiero globalizado,¿ la Unión Bancaria Europea puede resolver por sí sola los problemas de blanqueo de capitales, secreto bancario y paraísos fiscales? ¿La crisis financiera vivida en el mundo no debería ser una oportunidad para crear una autoridad Financiera Global para resolver estos problemas y minimizar así también los riesgos futuros ?

Por: Rafael Sambola